Powered By Blogger

domingo, 24 de julio de 2011

Tus derechos como fotógrafo

Siempre que salimos a tirar fotografías deberiamos tener en cuenta que podemos y que NO podemos hacer.
Claro esta que, entre la televisión, el cine y la famosa excusa de la seguridad cualquiera puede intentar que no desempeñemos nuestro hobby o trabajo.
Aquí teneis diez puntos que debeis tener en cuenta, si bien pueden haber otros mas que me haya dejado:

1. Podemos hacer una fotografía de cualquier cosa y cualquier persona en cualquier propiedad pública, excepto cuando una ley específica que lo prohíba como por ejemplo calles, aceras, plazas, parques, edificios de gobierno abierto al público, y las bibliotecas públicas.

2. Podemos fotografíar la propiedad privada en su interior, si está abierta al público, aunque si el propietario nos lo pide estamos obligados a parar como por ejemplo, centros comerciales, tiendas, restaurantes, bancos y zonas restringidas de un edificio de oficinas (cuadros eléctrico, grupos de presión).

 
3. Los propietarios privados pueden impedir que la fotografía de su propiedad, pero no la fotografía de su propiedad desde un lugar público.

 
4. Cualquiera puede ser fotografiado sin su consentimiento cuando se encuentran en un lugar público, a menos que exista una expectativa razonable de privacidad como por ejemplo viviendas particulares, baños, vestuarios, instalaciones médicas, y las cabinas de teléfono. Claro esta que ante esta norma prevalece nuestra integridad física y el respeto a la intimidad de los demas.

 
5. A pesar de conceptos erróneos, los siguientes temas casi siempre son permitidos:
          * Los accidentes, las escenas de incendios, las actividades delictivas
          * Los niños, las celebridades, los agentes del orden (los primeros y los últimos con permiso,     aconsejaria yo...)
          * Puentes, infraestructura, medios de transporte
          * Edificios residenciales, comerciales e industriales

 
6. La seguridad es raramente una razón aceptable para restringir la fotografía. Fotografiar desde un lugar público no puede infringir secretos comerciales, ni es esta considerado actividad terrorista.

  
7. Los particulares no puede detener contra su voluntad a menos que un delito grave se haya  cometido en su presencia. Hacer fotos no es un delito grave, salvo en los casos dispuestos por la Ley.
Las que lo hacen pueden estar sujetos a cargos criminales y civiles (detención ilegal). Así que nada de que nos hagan esperar  a la policia si estamos en un local público tirando fotos.

  
8. Es un crimen que alguien amenace causar un daño, la detención, incautación, detención o porque  está haciendo fotografías.

 

 9. No estamos obligados a proporcionar su identidad o la razón para fotografiar al menos que nos interrogue por un agente del orden.
 

 10. Los particulares no tienen derecho a confiscar su equipo. Incluso los agentes del orden deben obtener una para ello, salvo en caso de arresto.
Nadie te puede obligar a eliminar las fotos que has hecho.

 

Igualmente os aviso de una cosa.... intentad colaborar con los vigilantes de seguridad, policia y demas FCSE, que estan haciendo su trabajo.
Todos estos puntos son orientativos, siempre hay que buscar el equilibrio entre el respeto por los demas, el cumplimiento de la Ley y nuestro hobby, así que si teneis dudas, preguntadle a vuestro abogado de confianza (si es que existe eso).
 
Por supuesto si teneis algo que decir sobre el tema no dudeis en comentar, así aprenderemos todos algo.
Un saludo inquietos.

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...